ARTICULO 172-I.- Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
a).- Por la expedición del título $3,209.18 $3,209
b).- Por la reposición del título $2,292.22 $2,292
II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
a).- Por la expedición del título:
Hasta 100 De más de De más de
Kilómetros 100 a 500 500
Kilómetros Kilómetros
1.- Gobiernos estatales, municipios
y entidades paraestatales de la
Administración Pública Federal $1,145.97 $1,604.40 $2,062.95
2.- Particulares exclusivamente $5,043.08 $9,627.96 $14,212.88
III.- Por la autorización para la
cesión total o parcial de derechos
y obligaciones establecidos en las
concesiones o permisos $2,750.63 $2,751
IV.- Por prórroga de la vigencia $3,209.18 $3,209
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos