ARTICULO 171-A.- Por la autorización para ejercer como Agente Naviero Consignatario de Buques, Agente Naviero General o Agente Naviero Protector, se pagará el derecho de agente naviero, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
I.- Por la expedición de la autorización de Agente Naviero Consignatario de Buques en:
a).- Navegación de Altura $11,806.75 $11,807
b).- Navegación de Cabotaje $8,432.97 $8,433
c).- (DEROGADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
d).- (DEROGADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II.- Por la expedición de la autorización para
actuar como Agente Naviero General o Agente
Naviero Protector $24,009.33 $24,009
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Structure Ley Federal de Derechos