ARTICULO 240.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de radiocomunicación privada, se pagará anualmente por cada frecuencia asignada, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
I.- Para redes que cuenten con estaciones base o repetidoras:
a).- Por cada estación base $12,631.07 $12,631
b).- Por cada estación repetidora $18,946.69 $18,947
II.- Para quienes únicamente cuenten
con equipos móviles o portátiles en la
red, se pagará por todos los equipos
móviles, portátiles o terminales de
radiocomunicación privada de usuario $8,309.91 $8,310
III.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
IV.- Por cada frecuencia asignada a
nivel nacional, no importando la
cantidad de estaciones bases,
móviles o fijas $1,693,284.15 $1,693,284
a).- Por frecuencia asignada a nivel
regional, se pagará por Entidad
Federativa, sin importar la cantidad
de estaciones bases, móviles o fijas $81,932.49 $81,932
V.- Por los sistemas de alta frecuencia H.F.,
la cuota del derecho se pagará por hora
frecuencia, tomando como mínimo dos
horas diarias, por equipo terminal base
o móvil $1,777.45 $1,777
VI.- Por la autorización provisional
que no exceda de seis meses, se
pagará diariamente por cada
frecuencia $135.80 $136
VII.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
VIII.- Para sistemas que utilicen el espectro radioeléctrico con fines de pruebas, propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo, con autorizaciones temporales con vigencia máxima de 2 años, se pagarán los derechos por el uso del espectro radioeléctrico en los términos siguientes:
a).- En sistemas que operen en
periodos de hasta seis meses $4,059.91 $4,060
b).- En sistemas que operen en
periodos superiores a seis meses $8,119.93 $8,120
IX.- Para el servicio privado móvil
de radiocomunicación especializada
de flotillas (trunking) se pagará por
cada frecuencia sin importar el
número de bases, móviles
y repetidores $16,626.92 $16,627
(ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
X.- Por el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico para uso secundario:
a). En la banda de 88 a 108 MHz $12,211.10 $12,211
b). En las demás bandas de frecuencias $48,016.79 $48,017
Si el uso a que se refiere esta fracción resultara por un período menor a un año, el monto del derecho que se deberá pagar será el que se obtenga de dividir la cuota del inciso a) o b), según corresponda, entre 365 y su resultado multiplicarlo por la cantidad de días autorizados.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)
Structure Ley Federal de Derechos