ARTICULO 195-Z-28.- Por los servicios que se presten a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho por cada autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, cuando sea a solicitud del particular, conforme a las siguientes cuotas:
I. De más de 3 hasta 20 unidades
de arqueo bruto $367.67 $368
II. De más de 20 hasta 100 unidades
de arqueo bruto $553.88 $554
III. De más de 100 hasta 500
unidades de arqueo bruto $908.13 $908
IV. De más de 500 hasta
1,000 unidades de arqueo bruto $1,848.34 $1,848
V. De más de 1,000 hasta
15,000 unidades de arqueo
bruto $3,707.42 $3,707
VI. De más de 15,000 hasta
25,000 unidades de arqueo bruto $4,723.41 $4,723
VII. De más de 25,000 hasta
50,000 unidades de arqueo bruto $5,448.09 $5,448
VIII. De más de 50,000 unidades
de arqueo bruto $6,569.08 $6,569
Para los efectos de la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.
Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas tiempo del centro del país.
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial. Tampoco pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las embarcaciones nacionales, de hasta 30 unidades de arqueo bruto que se dediquen a las actividades pesqueras.
El pago que deba realizarse a la autoridad competente por los servicios anteriormente descritos, podrá ser efectuado en su totalidad previo a la autorización del despacho de la embarcación del puerto de que se trate.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2022)
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