ARTICULO 52.- Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera, se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
$5,607.59 $5,608
SECCION CUARTA
Registro Federal de Vehículos
Structure Ley Federal de Derechos