ARTICULO 195-Z-11 QUÁTER.- Por los servicios relacionados con el cumplimiento de medidas de protección de los puertos, se pagará por cada uno, las siguientes cuotas:
I. Por la expedición, reposición o
renovación de la declaración de
cumplimiento $7,449.51 $7,450
II. Por la evaluación de
protección $64,693.00 $64,693
III. Por la revisión y, en su caso,
aprobación del plan de protección $16,464.58 $16,465
IV. Por la verificación inicial,
anual o de renovación de la
implantación del plan de protección $43,598.74 $43,599
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Structure Ley Federal de Derechos