ARTICULO 6o.- Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en esta Ley se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior y las que contengan cantidades mayores de 50 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE DICIEMBRE DE 1993)
Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en esta Ley que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera
Los pagos de derechos que se hagan en el interior del país se harán en moneda nacional, y en moneda extranjera en los siguientes derechos siempre que el contribuyente sea residente en el extranjero:
I.- Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.
II.- Los señalados en los Capítulos XIII y II de los Títulos I y II de esta Ley, respectivamente.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
III.- Derechos por el aprovechamiento de vida silvestre.
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1990)
En todo caso, las autoridades fiscales podrán autorizar el pago en cualquier otra moneda.
Structure Ley Federal de Derechos