ARTICULO 19-C.- Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:
a). Avance publicitario $970.97 $971
b). Película destinada a
exhibición pública $7,775.98 $7,776
Los contribuyentes podrán
optar por pagar el derecho
a que se refiere este inciso por
cada minuto de duración de
la película conforme a la
cuota de $86.50 $86
c).- Videograma o material
grabado, en cualquier formato
o modalidad, por cada media
hora o fracción $1,434.76 $1,435
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.
El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;
II. (DEROGADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. (DEROGADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Structure Ley Federal de Derechos