ARTICULO 194-D.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por la recepción, estudio de la solicitud y,
en su caso, otorgamiento de permisos,
autorizaciones, concesiones, acuerdos de
destino, desincorporaciones, prórrogas de
concesiones o permisos, cesión de derechos
o autorización de modificaciones a las condiciones
y bases del título de concesión o permisos para
el uso, goce o aprovechamiento de las playas,
la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de
aguas marítimas, se pagará el derecho
conforme a la siguiente cuota $3,219.15 $3,219
La anterior disposición es aplicable a los establecimientos permanentes. En el caso específico de los permisos para los puestos fijos o semifijos, así como los de los comerciantes que no cuenten con establecimiento permanente, se pagará el 50% de la cuota del derecho a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
II.- Por la verificación en campo de levantamiento topográfico presentado por el solicitante de uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas:
Rango de Superficie
(metros cuadrados)
Inferior Superior Cuota fija Cuota Adicional
por m2 excedente
del límite inferior
0.01 500.00 $2,214.45 $0.0000
500.01 1,000.00 $2,214.45 $6.2013
1,000.01 2,500.00 $5,315.87 $4.6304
2,500.01 5,000.00 $12,263.98 $2.5069
5,000.01 10,000.00 $18,535.48 $1.5969
10,000.01 15,000.00 $26,528.09 $1.2279
15,000.01 20,000.00 $32,677.57 $1.0707
20,000.01 25,000.00 $38,037.54 $0.9261
25,000.01 50,000.00 $42,676.12 $0.7689
50,000.01 100,000.00 $61,947.18 $0.4249
100,000.01 150,000.00 $83,303.90 $0.3219
150,000.01 En adelante $99,458.60 $0.2151
A partir del límite inferior, a los m2 adicionales se les aplicará el factor correspondiente hasta llegar al límite inferior del siguiente rango.
III.- Por la cesión de la concesión entre
Particulares $7,230.81 $7,231
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
Cuando las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas se utilicen para la agricultura, ganadería, acuacultura o pesca, las cuotas señaladas en este artículo se reducirán en un 80%.
Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de las playas, la zona federal marítimo terrestre, los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme por aguas marítimas conforme al título II de esta Ley.
Structure Ley Federal de Derechos