ARTICULO 192-A.- Por el estudio y trámite y, en su caso, autorización de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por cada título de concesión para la extracción
de materiales de cauces, vasos y depósitos
de propiedad nacional $2,127.24 $2,127
II.- Por cada título de concesión para el uso o
aprovechamiento de terrenos de cauces,
vasos, lagos o lagunas, así como esteros,
zonas federales y demás bienes nacionales
regulados por la Ley de Aguas Nacionales $2,128.37 $2,128
III.- Por cada permiso para la construcción de
obras hidráulicas destinadas a la explotación,
uso o aprovechamiento de aguas nacionales
o en zonas de veda y reglamentadas, para
perforación de pozos para uso de aguas del
subsuelo o para la construcción de obras en
zona federal $6,498.27 $6,498
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV.- Por cada permiso que corresponda autorizar a la Comisión
Nacional del Agua para la construcción de las siguientes obras
hidráulicas u obras que afecten bienes nacionales a cargo de la
Comisión Nacional del Agua: $365,352.30 $365,352
a). Presas con capacidad de almacenamiento igual o mayor a tres
millones de metros cúbicos o con una cortina de igual o mayor
a quince metros de altura desde la parte más baja de la cimentación
hasta la corona;
b). Puentes carreteros que comunican a zonas metropolitanas a
que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
c). Puentes carreteros de caminos y carreteras a que se refiere la
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
d). Puentes ferroviarios de vías férreas que sean vías generales
de comunicación a que se refiere la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario;
e). Puentes, canales o tuberías de conducción de agua para riego
de áreas mayores a diez mil hectáreas o para abastecimiento
de agua potable a zonas metropolitanas a que se refiere la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano;
f). Puentes para ductos de hidrocarburos, petrolíferos y
petroquímicos con diámetros iguales o mayores a 50.8 centímetros;
g). De encauzamiento de corrientes libres en zonas agrícolas
mayores a diez mil hectáreas o para la protección a zonas
metropolitanas a que se refiere la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
h). Presas de jales a que se refiere la norma oficial mexicana
NOM-141-SEMARNAT-2003 o la que la sustituya;
i). Pozo exploratorio costero y pozo de extracción costero,
entendido el primero como el pozo construido en la franja
terrestre comprendida entre la bajamar y un kilómetro tierra
adentro de la pleamar, con el fin de investigar el
comportamiento hidrodinámico, las características hidráulicas
y la salinidad del agua del acuífero y; el segundo como aquel
pozo construido en la franja terrestre comprendida entre la
bajamar y un kilómetro tierra adentro de la pleamar, cuyo
caudal de extracción procede del mar;
j). Pozo, pozo de alivio, pozo de avanzada, pozo de disposición
y pozo exploratorio, todos ellos para la exploración y extracción
de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, y
k). Para la exploración o explotación de yacimientos geotérmicos
hidrotermales a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
V.- Por cada título de concesión para el uso o aprovechamiento
de infraestructura hidráulica federal, incluyendo la prestación de
los servicios respectivos $6,838.94 $6,839
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
VI.- Por la prórroga o modificación, a petición de parte
interesada, de los títulos o permisos a que se refieren las
fracciones I a V de este artículo $2,567.78 $2,568
(ADICIONADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
VII.- Por cada transmisión de títulos de concesión a que
se refieren las fracciones I, II y V de este artículo $4,656.52 $4,657
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los derechos a que se refiere este artículo, se pagarán independientemente de los que corresponden por el uso o goce de inmuebles, conforme al Título II de esta Ley.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos