ARTICULO 191-B.- No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
I.- Por la pesca de consumo doméstico.
II.- Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
III.- Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
IV.- La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
V.- (DEROGADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1990)
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos