ARTICULO 195-Z-11 BIS.- Por los servicios relacionados con el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, por cada instalación portuaria, se pagarán las siguientes cuotas:
I. Por la expedición, reposición o
renovación de la declaración de
cumplimiento $4,606.62 $4,607
II. Por la evaluación de protección $32,383.47 $32,383
III. Por la revisión y, en su caso,
aprobación del plan de protección $12,128.23 $12,128
IV. Por la verificación inicial o
anual de la implantación del plan
de protección $23,896.54 $23,897
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE NOVIEMBRE DE 2021)
Structure Ley Federal de Derechos