ARTICULO 174-D.- Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Por la autorización $8,308.87 $8,309
II. Por la prórroga $4,566.57 $4,567
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Structure Ley Federal de Derechos