ARTICULO 58.- Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
a). Permisos para la distribución de gas licuado
de petróleo por medio de ductos $887,502.86 $887,503
b). Permisos para el transporte de gas licuado
de petróleo por medio de ductos $887,502.86 $887,503
c). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado
de petróleo $887,502.86 $887,503
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas
licuado de petróleo por medio de ductos $713,880.68 $713,881
b). Permisos para el transporte de gas
licuado de petróleo por medio de ductos $647,704.27 $647,704
c). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
d). Permisos para el almacenamiento de gas
licuado de petróleo $868,693.95 $868,694
III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (DEROGADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
Structure Ley Federal de Derechos