ARTICULO 63.- Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión o asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla al número de hectáreas que pretende amparar la solicitud:
Rango de Superficie
(Hectáreas)
Límites
Inferior Superior Cuota Cuota Adicional
Fija por Hectárea
Excedente del
Límite Inferior
1 30 $811.24 $13.19
31 100 $1,228.43 $24.51
101 500 $3,011.95 $59.64
501 1000 $28,123.24 $77.71
1,001 5,000 $78,336.67 $4.7059
5,001 50,000 $99,431.59 $3.3732
50,001 en adelante $252,089.13 $3.1106
Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.
Structure Ley Federal de Derechos