ARTICULO 196.- Por el aprovechamiento de bosques nacionales en terrenos pertenecientes al Gobierno Federal, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por el aprovechamiento de la vegetación arbórea:
a) Maderas, por metro cúbico rollo fustal sin
corteza autorizado de: caoba, cedro rojo,
primavera, fresno, nogal, guayacán y otras
especies similares $3,682.18 $3,682
b) Maderas, por metro cúbico rollo fustal
sin corteza autorizado de: canshan, barí,
jobo, chacáguanacastle, ceiba, bojón,
cedrillo y especies similares $693.75 $694
c).- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)
d).- (DEROGADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1983)
e) Chicle, por tonelada autorizada $9,564.50 $9,564
II.- Por el aprovechamiento de la vegetación herbácea para pastoreo, por cabeza-mes.
a) De ganado mayor $23.17 $23
b) De ganado menor $11.18 $11
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
Structure Ley Federal de Derechos