ARTICULO 199-B.- Por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, se pagará, el derecho de pesca, por permiso individual, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por un día $179.89 $180
II.- Por una semana $450.96 $451
III.- Por un mes $676.51 $677
IV.- Por un año $902.26 $902
V.- Para excursiones de pesca deportiva
procedentes del extranjero, por cada
integrante y por viaje de más de tres
días y hasta por un año $1,283.50 $1,283
En este último caso, si son menores a tres días, se pagará la cuota señalada por día, multiplicada por el número de días de viaje.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro del derecho a que se refiere este artículo, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por su cobro.
(DEROGADO, D.O.F. 20 DE DICIEMBRE DE 1991)
Structure Ley Federal de Derechos