ARTICULO 197-A.- Por la explotación de la vegetación arbórea en los cauces y zona federal de los ríos, se pagará el derecho de aprovechamiento forestal conforme a la cuota de por metro cúbico de rollo de árbol autorizado.
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
$200.63
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1985)
El pago del derecho a que este artículo se refiere, se hará previamente al aprovechamiento forestal ante las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 2002)
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Comisión Nacional Forestal para los programas de restauración forestal con especies nativas.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos