ARTICULO 30-B.- Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por la autorización definitiva como
Intermediario de reaseguro. $13,654.89 $13,655
II.- Por la autorización para ejercer la
actividad de apoderado de intermediario
de reaseguro, para intervenir en el
asesoramiento y contratación de reaseguro $4,294.42 $4,294
III.- Por el refrendo quinquenal de la
autorización a que se refiere la
fracción anterior $2,246.82 $2,247
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
V.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
VI.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos