ARTICULO 194-U.- Por el otorgamiento de actas, constancias, certificaciones o registros de verificación, que efectúe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I.- Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea el comercio o la industrialización de los mismos; así como por la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea el comercio, la industrialización, la reutilización, el reciclaje, el co-procesamiento o el tratamiento de los mismos $878.92 $879
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
II.- Por la verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias de cada contenedor sujeto a revisión y, en su caso, la emisión del registro de verificación a la importación o exportación de ejemplares, productos y subproductos de flora y fauna silvestre; recursos acuáticos y marinos; ejemplares, productos y subproductos forestales; cuyo objetivo final sea distinto al comercio o la industrialización; así como la exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos cuyo objetivo final sea la disposición final o incineración de los mismos en el país importador, o bien, sea distinto al comercio o la industrialización
$235.65 $236
III.- Por la constancia de cumplimiento de la
inspección ocular de las envolturas, tarimas
y embalajes de madera que se importan como
soporte de mercancías $244.32 $244
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
IV.- Por la expedición del acta para la certificación
de dispositivos excluidores de tortugas marinas
a embarcaciones mayores dedicadas al aprovechamiento
de todas las especies de camarón en aguas marinas
de jurisdicción federal, que acrediten la debida
instalación de los excluidores, por cada acta $2,783.68 $2,784
V.- Por la expedición de la constancia de no
daño ambiental en la zona federal marítimo
terrestre $5,817.68 $5,818
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
VI. Por la revisión, evaluación y, en su caso,
certificación de vehículos nuevos en planta,
por cada línea de vehículos $2,142.91 $2,143
VII. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
VIII.- Por el análisis de la solicitud y, en su caso,
la expedición de la aprobación como Organismo
de Certificación de Producto, Laboratorio de
Ensayo o Prueba y Unidad de Verificación, para
evaluar la conformidad de las normas oficiales
mexicanas expedidas por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, se pagarán
derechos por cada solicitud, independientemente
del número de aprobaciones emitidas $21,897.02 $21,897
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX. Por el estudio, trámite y, en su caso,
aprobación o modificación como Auditor
Ambiental $1,245.07 $1,245
El 60% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VIII y IX se destinarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el fortalecimiento de los servicios de inspección y vigilancia.
Structure Ley Federal de Derechos