ARTICULO 194-T.- Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Operación de unidades para la recolección
y transporte de residuos peligrosos $5,422.61 $5,423
II. Instalación y operación de centros de acopio
y almacenamiento de residuos peligrosos $5,419.69 $5,420
III. Instalación y operación de sistemas de
reciclaje o coprocesamiento de residuos
peligrosos $3,421.42 $3,421
IV. Instalación y operación de sistemas de
reutilización de residuos peligrosos $3,421.42 $3,421
V. Instalación y operación de sistemas de
tratamiento de residuos peligrosos $8,932.91 $8,933
VI. Instalación y operación de sistemas de
incineración de residuos peligrosos $72,002.93 $72,003
VII. Instalación y operación de sistemas
para el confinamiento o disposición final
de residuos peligrosos $118,560.37 $118,560
VIII. Prestación de servicios de manejo
de residuos peligrosos $8,472.61 $8,473
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos