ARTICULO 195-T.- Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I. Para la fabricación de armas de fuego,
cartuchos, cartuchos de fuego central,
armas deportivas o municiones esféricas
de plomo $27,874.49 $27,874
II. Para la fabricación, importación y
exportación de partes de escopeta $27,874.49 $27,874
III. Para la compra y consumo de
cartuchos industriales, de salva
o deportivos $27,874.49 $27,874
IV. Para talleres dedicados a la
reparación de armas de fuego o gas $27,450.88 $27,451
B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I. De importación o exportación
de armas, cartuchos y elementos
constitutivos $19,292.25 $19,292
II. Para la compra de cartuchos
deportivos a los expendios autorizados $2,984.71 $2,985
III. Por la ampliación de vigencia
de un permiso ordinario de
importación o exportación de
armas y municiones $8,685.72 $8,686
IV. Por la modificación de un
permiso ordinario de importación
o exportación de armas y
municiones $9,128.74 $9,129
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I. Para la importación o exportación
de armas y cartuchos $17,319.70 $17,320
II. Para la compra-venta, donación o
permuta de armas o cartuchos $433.32 $433
III. Para la importación o exportación
temporal de armas de fuego y cartuchos,
con fines cinegéticos o de tiro $3,492.40 $3,492
IV. Para la transportación de armas:
a). Hasta por tres armas $1,607.15 $1,607
b). Por cada arma adicional $533.56 $534
V. Por la ampliación de vigencia de un
permiso extraordinario de importación o
exportación de armas y municiones $8,685.72 $8,686
VI. Por la modificación de un permiso
extraordinario de importación o exportación
de armas y municiones $9,128.74 $9,129
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
I. Por el permiso para coleccionista o
museo de armas de fuego $13,963.12 $13,963
II. Por la autorización para la
adquisición y posesión de nuevas
armas destinadas al enriquecimiento
de una colección o de un museo, e
inscripción en el mismo permiso $1,280.55 $1,281
E. Por el trámite de cada registro:
I. Por el registro inicial para organizador
cinegético o criador de fauna silvestre $35,176.19 $35,176
a). Por su revalidación $17,998.77 $17,999
II. Anual para club o asociación de
deportistas de tiro y cacería $26,031.29 $26,031
III. Por el registro de un arma de fuego $177.85 $178
IV. Por la expedición de cada
constancia de registro $549.73 $550
F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
I. Por la expedición de:
a). Licencia particular individual $5,618.01 $5,618
b). Licencia particular colectiva $87,316.37 $87,316
c). Licencia oficial colectiva $28,443.63 $28,444
II. Por la revalidación de:
a). Licencia particular individual $5,618.01 $5,618
b). Licencia particular colectiva:
1. De 1 a 500 armas $87,316.37 $87,316
2. De 501 a 1000 armas $130,974.55 $130,975
3. De 1001 a 2000 armas $174,632.73 $174,633
4. De 2001 armas en adelante $218,290.92 $218,291
III. Por la modificación de licencia
particular colectiva u oficial colectiva $6,609.68 $6,610
IV. Por baja de armamento de las licencias
oficiales colectivas y particulares colectivas,
por robo, extravío o destrucción $13,256.01 $13,256
V. Por baja de personal de las
licencias oficiales colectivas y
particulares colectivas $12,132.84 $12,133
VI. Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:
a) De 1 a 50 personas $6,919.04 $6,919
b) De 51 a 100 personas $13,838.08 $13,838
c) De 101 a 200 personas $20,757.12 $20,757
d) De 201 a 500 personas $27,676.16 $27,676
e) De 501 personas en adelante $34,595.20 $34,595
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos