ARTICULO 192-C.- Por los servicios que preste el Registro Público de Derechos de Agua, a petición de parte interesada, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
II.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
III.- Por la constancia de búsqueda o acceso
a la información sobre antecedentes registrales,
a cargo de la Comisión Nacional del Agua, por
cada una $492.45 $492
Los usuarios que utilicen la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua en internet o utilicen el equipo de cómputo que ponga a disposición del público en general dicha Comisión, para consultar los antecedentes registrales que obran en el Registro Público de Derechos de Agua, no estarán obligados al pago del derecho.
Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.
IV.- Por la expedición de certificados o
constancias de las inscripciones o
documentos que obren en el Registro
Público, por cada uno $250.67 $251
V.- Por la emisión de mapas con información
registral, a cargo de la Comisión Nacional
del Agua, por cada uno $396.47 $396
Structure Ley Federal de Derechos