ARTICULO 31.- Las instituciones que emitan fianzas conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Las instituciones que emitan fianzas pagarán el equivalente al 3.5% de las primas que perciban.
Tratándose de primas por concepto de reafianzamiento recibido de empresas extranjeras, el derecho se causará sobre la prima, deducido el importe de la comisión pagada a la empresa extranjera; y
II. (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Las sociedades controladoras
de grupos financieros $897,540.29 $897,540 anuales.
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Cada empresa de servicios complementarios que forme parte de grupos financieros cuyas sociedades controladoras se encuentren bajo supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas $48,956.74 $48,957
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos