ARTICULO 208.- No se pagará el derecho de muelle a que se refiere este capítulo:
I.- Por la carga que pertenezca a la explotación pesquera nacional.
II.- Por los contenedores en que se transporten mercancías, así como por los vacíos que se importen temporalmente.
III.- Por el equipaje o menaje de los pasajeros de la embarcación de que se trate.
IV.- Por los víveres, combustibles, aguada y demás mercancías destinadas al uso de la embarcación.
V.- Por la correspondencia en general.
VI.- Por los restos de naufragio o accidente de mar.
VII.- Por la carga o descarga motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, o por orden de autoridad dictada por causa no imputable al dueño o responsable de los bienes objeto de dichas operaciones.
Structure Ley Federal de Derechos