Artículo 157.- Por los servicios relacionados con la expedición de cada certificado de capacidad, licencia al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Por la expedición de cada certificado de capacidad, licencia o permiso para:
a).- Personal de vuelo $1,833.71 $1,834
b).- Personal de tierra $1,375.21 $1,375
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
Por la recuperación de licencia se pagará la misma cuota establecida en los incisos de esta fracción, según corresponda.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
II.- Por la revalidación de licencia al:
a).- Personal de vuelo $916.67 $917
b).- Personal de tierra $687.48 $687
III.- Por reposición de la licencia $687.48 $687
No se pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo cuando los servicios correspondientes sean solicitados por el personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos