ARTICULO 171-B.- Por la solicitud, análisis y, en su caso, la expedición de la autorización, certificado o su renovación, para ejercer como institución educativa particular o como instructor en instituciones educativas particulares, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Para ejercer como institución educativa
particular, o su renovación $14,706.05 $14,706
II. Para ejercer como instructor en instituciones
educativas particulares, o su renovación $1,469.38 $1,469
Structure Ley Federal de Derechos