ARTICULO 282.- No estarán obligados al pago del derecho federal a que se refiere el presente Capítulo:
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- Los contribuyentes cuya descarga de aguas residuales del trimestre no rebase los límites máximos permisibles establecidos en las siguientes tablas o, en su caso, en las condiciones particulares de descarga que la Comisión Nacional del Agua emita conforme a la declaratoria de clasificación del cuerpo de las aguas nacionales que corresponda, publicada en el Diario Oficial de la Federación a que se refiere el artículo 87 de la Ley de Aguas Nacionales.
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Para tales efectos, el contribuyente deberá medir el volumen en cada punto de descarga en términos del artículo 277-A de esta Ley y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita el laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, que acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos del párrafo anterior.
Los contribuyentes que realicen descargas que estén exentas en los términos de esta fracción y efectúen otras por las que sí se debe cubrir el derecho previsto en este Capítulo, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente Capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí se debe pagar derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes descargados, quedando sin efectos la citada exención.
II.- (DEROGADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
III.- Quienes descarguen aguas residuales a redes de drenaje o alcantarillado que no sean bienes del dominio público de la Nación.
IV.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
V.- Las poblaciones de hasta 10,000 habitantes, de conformidad con el último Censo General de Población y Vivienda y los organismos operadores de agua potable y alcantarillado, públicos o privados, por las descargas provenientes de aquéllas.
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
VI.- Por las descargas provenientes del riego agrícola.
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
VII. Las entidades públicas o privadas, que sin fines de lucro presten servicios de asistencia médica, servicio social o de impartición de educación escolar gratuita en beneficio de poblaciones rurales de hasta 2,500 habitantes, de acuerdo con el último Censo General de Población y Vivienda.
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
VIII.- Los usuarios domésticos que se ubiquen en localidades que carezcan de sistemas de alcantarillado, por las aguas residuales que se generen en su casa habitación.
Structure Ley Federal de Derechos