ARTICULO 23.- Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por la renuncia de derechos
Hereditarios $2,781.82 $2,780
II.- Por los mandatos o poderes, así como la revocación de los mismos:
a).- Generales o especiales
otorgados por personas físicas $2,781.82 $2,780
b).- Generales o especiales
otorgados por personas morales $4,182.47 $4,180
III.- Por cada testamento
público abierto $7,120.04 $7,120
IV.- Por la expedición de
subsecuentes testimonios,
por hoja $174.98 $175
V.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
VI.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2022)
VII.- Por las autorizaciones
que otorguen las personas
que ejerzan la patria potestad
o la tutela sobre niñas, niños y
adolescentes o incapaces $1,069.87 $1,070
VIII.- Por otras certificaciones
distintas a las señaladas en el
artículo 22 de esta Ley $275.53 $275
Siempre que una escritura notarial contenga diversos contratos o actos, los derechos se fiarán por cada uno de los contratos o actos principales y en un 50% por los accesorios y complementarios.
En los casos en que de conformidad con la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el Cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de "No pasó", se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo Cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente el 50% de los mismos.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2022)
Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% de la cuota establecida en la fracción III del presente artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2002)
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Structure Ley Federal de Derechos