ARTICULO 223-BIS.- Las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 de esta Ley, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 citado, las cuotas siguientes atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de esta Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación.
Apartado A, del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Apartado B, fracción I del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Apartado B, fracción II del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Apartado B, fracción III del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Apartado B, fracción IV del artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Apartado C, dei (sic) artículo 223 de esta Ley, fuente de extracción aguas superficiales
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda.
El contribuyente podrá optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 de esta Ley, la cuota que se determine de acuerdo con la siguiente fórmula:
(VÉASE ARCHIVO ANEXO)
Como facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio.
Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales trasladadas de una cuenca a una distinta con la que no haya conexión natural, que realiza el Estado, así como los asignatarios y concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas, asignarlas, usarlas, aprovecharlas y explotarlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción, y que para los fines de la presente Ley pueden ser:
a). Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua.
b). Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.
Structure Ley Federal de Derechos