ARTICULO 167.- Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, expedición, prórroga, renovación, modificación, ampliación o cesión de concesiones, permisos o autorizaciones para el uso o aprovechamiento de obras marítimo portuarias; así como para la prestación de servicios portuarios en las vías generales de comunicación por agua, se pagará el derecho de solicitud correspondiente, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Concesión de bienes sujetos al régimen
de dominio público de la Federación, destinados
a la administración portuaria integral o a la
construcción, operación y explotación de
terminales marinas e instalaciones portuarias $78,629.47 $78,629
II.- Permiso para la prestación de servicios
portuarios o para la construcción y uso de
embarcaderos, atracaderos, botaderos y
demás similares en las vías generales de
comunicación por agua $19,972.72 $19,973
III.- Autorización para la construcción de
obras marítimas y de dragado $62,651.27 $62,651
Structure Ley Federal de Derechos