ARTICULO 235.- Para los efectos de este Capítulo, las autoridades fiscales estarán facultadas para:
I.- Determinar el valor mínimo del suelo, el que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, Cuando éste resulte superior al valor declarado por el contribuyente, éste se modificará.
II.- Incrementar el valor catastral con la cantidad que resulte de aplicarle el factor que establezca el Congreso de la Unión.
(ADICIONADA, D.O.F. 26 DE DICIEMBRE DE 1990)
III.- Determinar la cantidad de materiales extraídos de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, en base a la diferencia que resulte de los estimados al inicio del ejercicio de los existentes al momento de la determinación.
Cuando las autoridades fiscales hagan las valuaciones a que se refiere este artículo, proporcionarán al contribuyente un extracto del avalúo.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos