ARTICULO 195-A.- Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
I.- Por la solicitud y, en su caso, el registro de Medicamentos Alopáticos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Medicamento genérico $98,076.56 $98,077
b). Medicamento molécula nueva $175,366.19 $175,366
II.- Por la solicitud y, en su caso, el registro
de medicamentos homeopáticos, herbolarios
y vitamínicos, se pagará por cada uno el
derecho conforme a la cuota de $23,321.91 $23,322
III.- Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, materiales quirúrgicos, de curación, productos higiénicos e insumos de uso odontológico que no sean medicamentos, se pagará por cada uno, el derecho conforme a las siguientes cuotas:
a). Clase I $14,576.19 $14,576
b). Clase II $21,378.40 $21,378
c). Clase III $27,208.89 $27,209
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
IV.- Por la solicitud y, en su caso, el registro de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y nutrientes vegetales, se pagará el derecho de registro por cada producto, conforme a las siguientes cuotas:
a). Categoría toxicológica 1 $97,361.63 $97,362
b). Categoría toxicológica 2 $81,134.68 $81,135
c). Categoría toxicológica 3 $57,023.53 $57,024
d). Categoría toxicológica 4 $41,108.24 $41,108
e). Categoría toxicológica 5... $26,534.24 $26,534
f). Nutrientes vegetales $8,428.01 $8,428
V.- Por la solicitud y, en su caso, el registro
de cada producto que contenga sustancias
tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud $10,713.47 $10,713
VI.- Por la solicitud y, en su caso, el registro
de cada producto que contenga sustancias
tóxicas de bajo riesgo para la salud $2,142.14 $2,142
Por las modificaciones de la razón o denominación social del titular del registro o por cualquier otro cambio respecto al titular de los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 50% del derecho de registro que corresponda.
Por otras modificaciones, renovación o prórroga que se soliciten a los registros señalados en las fracciones anteriores de este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
VII.- Por la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de cada permiso para la importación de plaguicidas, según la categoría toxicológica que le corresponda, y de nutrientes vegetales y de sustancias tóxicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). Categoría toxicológica 1 $36,510.60 $36,511
b). Categoría toxicológica 2 $18,544.14 $18,544
c). Categoría toxicológica 3 $7,983.29 $7,983
d). Categoría toxicológica 4 $3,083.12 $3,083
e). Categoría toxicológica 5 $2,038.24 $2,038
f). Nutrientes vegetales $5,045.83 $5,046
g). Sustancias tóxicas $5,013.03 $5,013
VIII.- Por la solicitud y, en su caso, expedición de la licencia sanitaria para establecimientos de servicios de sangre, con excepción de lo establecido en la fracción I del artículo 195-K-2 de esta Ley $15,145.11 $15,145
Por la modificación a la licencia sanitaria de servicios de sangre se pagará el 75% del derecho que corresponda.
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
IX.- Por cada solicitud y, en su caso, autorización
del permiso de importación para suplementos
alimenticios, se pagará el derecho conforme a
la cuota de: $6,220.33 $6,220
Por las modificaciones o prórrogas que se soliciten a los permisos señalados en esta fracción, se pagará el 75% del derecho que corresponda.
X.- Por la solicitud y, en su caso, expedición
de la licencia sanitaria para establecimientos
con disposición de órganos, tejidos y células;
centros de colecta de células troncales;
bancos de órganos, tejidos y células; bancos
de células troncales o establecimientos de
medicina regenerativa $14,542.44 $14,542
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
a). Establecimientos con disposición
de órganos, tejidos y células $ 10,017.91 $ 10,018
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
b). Bancos de órganos, tejidos y células $ 10,017.91 $ 10,018
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
Por la modificación a la licencia sanitaria a que se refiere esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda conforme a los incisos anteriores.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.
XI.- Por cada solicitud y, en su caso, autorización
de la tarjeta de control sanitario para las personas
que practiquen procedimientos de modificación
a la apariencia física mediante tatuajes,
perforación o micropigmentación $6,665.29 $6,665
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
Por la modificación o prórrogas de la tarjeta de control sanitario señalados en esta fracción, se pagará el 75% de la cuota del derecho que corresponda.
XII.- Por cada solicitud y, en su caso, autorización
para su comercialización e importación para
su comercialización de los organismos
genéticamente modificados que se destinen al
uso o consumo humano o al procesamiento
de alimentos para consumo humano o que se
destinen a una finalidad de salud pública o a la
biorremediación. $302,967.44 $302,967
XIII.- Por la expedición de cada certificado
de plaguicidas o nutrientes vegetales, se
pagará el derecho de certificados, para
libre venta o para exportación conforme
a la cuota de $3,761.27 $3,761
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1986)
SECCION SEGUNDA
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Structure Ley Federal de Derechos