ARTICULO 56.- Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
a). Hasta 10 MW: $140,617.28 $140,617
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $183,503.33 $183,503
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $271,343.69 $271,344
d). Mayor a 200 MW: $1,147,699.23 $1,147,699
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW $24,660.49 $24,660
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $135,174.74 $135,175
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $333,402.79 $333,403
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $550,936.49 $550,936
e). Mayor a 200 MW $1,675,618.67 $1,675,619
III. Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (DEROGADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV. Por el análisis, evaluación y, en su caso,
aprobación, modificación y publicación del
catálogo de precios en materia de aportaciones
aplicables a los organismos a cargo de la
prestación del servicio público de energía
eléctrica anualmente: $1,010,137.85 $1,010,138
V. Aprobación o modificación de los Modelos
de Convenios y Contratos para la realización
de actividades reguladas en términos de la
Ley de la Comisión Reguladora de Energía: $20,201.89 $20,202
Structure Ley Federal de Derechos