ARTICULO 290.- Para la clasificación de las aeronaves en pequeñas tipo A y B, medianas y grandes, a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la envergadura de la aeronave de que se trate, conforme a la siguiente tabla:
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE MAYO DE 2005)
Clasificación por envergadura de aeronaves
Pequeñas Medianas Grandes
Tipo A Tipo B
Hasta 16.7 De más de De más de De más
metros y los 16.7 metros 25.0 metros de 38.0
helicópteros hasta 25.0 hasta 38.0 metros
metros metros
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, publicará en el Diario Oficial de la Federación la relación en la que se dé a conocer la envergadura de las aeronaves, de acuerdo con el modelo de que se trate.
En el caso de que un modelo de aeronave no se encuentre en la relación que se publique en los términos del párrafo anterior, se deberá informar dicha circunstancia a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto se hace la publicación del grupo al que corresponda cada aeronave, el contribuyente hará la determinación de la aeronave conforme a su envergadura.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Structure Ley Federal de Derechos