ARTICULO 19-G.- Por el apostillamiento de documentos públicos federales, por cada documento $1,878.39 $1,878
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1998)
No se pagará el derecho por el apostillamiento de documentos públicos que sean solicitados por la Federación, de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que no derive de la petición de un particular. Tampoco se pagará este derecho cuando se trate del apostillamiento de documentos para la substanciación del juicio de amparo.
(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)
SECCION SEXTA
Servicios insulares
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos