ARTICULO 236-A.- La autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el derecho por extracción de materiales, en los siguientes casos:
I.- No se tengan libros diarios de los volúmenes del material que se extraiga.
II.- El contribuyente no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo 236 de esta Ley.
III.- Se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, verificación y medición o no se presente la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.
IV.- No se cuente con título de concesión.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE ENERO DE 2002)
Structure Ley Federal de Derechos