ARTICULO 57.- Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
a). Permisos de distribución de gas natural $902,482.34 $902,482
b). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
c). Permisos de transporte de gas natural de
acceso abierto $902,482.34 $902,482
d). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
e). Tratándose de permisos para el
almacenamiento de gas natural: $6,060,691.75 $6,060,692
f). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos de distribución de gas natural $713,880.68 $713,881
b). Permisos de transporte de
gas natural de acceso abierto $647,704.27 $647,704
c). Permisos de almacenamiento
de gas natural $868,723.89 $868,724
d). Permisos de transporte de
gas natural para usos propios $254,480.43 $254,480
e). (DEROGADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
f). Permisos de transporte de gas natural para
usos propios en su modalidad de sociedades
de autoabastecimiento $329,450.05 $329,450
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. Por la modificación del permiso de distribución,
transporte o almacenamiento de gas natural que
por concepto de la revisión periódica al término de
cada periodo de cinco años realice la Comisión
Reguladora de Energía, de conformidad a las
disposiciones legales aplicables $604,905.98 $604,906
IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (DEROGADO, D.O.F. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.
SECCION PRIMERA
Minería
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos