ARTICULO 168.- No pagarán los derechos a que se refiere el artículo anterior:
I.- Las Instituciones que se dediquen a la investigación oceanográfica.
II.- Las escuelas de preparación y capacitación de personal técnico para la explotación del mar.
III.- Los hospitales de beneficencia pública.
IV.- Las instalaciones de señales marítimas y maniobras de rescate.
Structure Ley Federal de Derechos