ARTICULO 245-C.- El derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará anualmente conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por cada estación terminal $8,871.49 $8,871
II.- Por cada canal telefónico $17,743.67 $17,744
Structure Ley Federal de Derechos