ARTICULO 288-E.- Por el uso, goce o aprovechamiento, para uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital, de fotografías a cargo del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, para fines sancionados por las autoridades competentes del mismo Instituto así como del citado Consejo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Instituciones públicas dedicadas a la
promoción, enseñanza o investigación
de la cultura, la ciencia o el arte, por
fotografía $432.01 $432
II.- Para instituciones o personas distintas
de las señaladas en la fracción anterior,
por fotografía $648.22 $648
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
No pagarán los derechos establecidos en este artículo, las autoridades e instituciones públicas competentes en la investigación, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, en términos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Structure Ley Federal de Derechos
Articulo 288-e