ARTICULO 194-H.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Por la recepción, evaluación y, en su caso,
el otorgamiento de la resolución del informe
preventivo $15,880.77 $15,881
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
II.- Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $42,706.30 $42,706
b). $85,414.60 $85,415
c). $128,122.91 $128,123
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
III.- Por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental, en su modalidad regional, de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B:
a). $55,887.39 $55,887
b). $111,772.77 $111,773
c). $167,658.12 $167,658
IV.- (DEROGADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
[N. DE E. VÉASE TABLA A EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004 PÁGINA 18.]
[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA A EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 21 DE DICIEMBRE DE 2005 PÁGINA 10; PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 PÁGINA 54.]
Para determinar la cuota que le corresponde pagar, se debe calificar cada uno de los criterios anteriores y su clasificación será de acuerdo a la suma de los valores obtenidos.
[N. DE E. VÉASE TABLA B EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004 PÁGINA 19.]
[N. DE E. VÉASE REFORMAS A LA TABLA B EN LA CUARTA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 27 DE DICIEMBRE DE 2006 PÁGINA 68; PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2015 PÁGINA 55.]
El pago de los derechos de las fracciones II y III de este artículo se hará conforme a los criterios ambientales señalados en la TABLA A y los rangos de clasificación de la TABLA B, para lo cual se deberán sumar los valores que correspondan de cada criterio establecido en la TABLA A, y conforme al resultado de dicha suma se deberá clasificar el proyecto conforme a los rangos señalados en la TABLA B.
V.- (DEROGADA, D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 2005)
VI.- Por la evaluación y resolución de la
solicitud de modificación de proyectos
autorizados en materia de impacto ambiental $11,443.25 $11,443
VII.- (DEROGADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
VIII.- Por la evaluación de la solicitud
de exención de presentación de la
manifestación de impacto ambiental de las
obras y actividades señaladas en el artículo
6o. del Reglamento de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente en Materia de Evaluación del
Impacto Ambiental, se pagará la cuota de: $5,248.88 $5,249
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Structure Ley Federal de Derechos