ARTICULO 64.- Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- (DEROGADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
II. Reducción, división, identificación o unificación
de superficie $3,263.78 $3,264
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
III. Agrupamiento de concesiones mineras,
la incorporación o separación de éstas a
uno o más de ellos $1,631.89 $1,632
(REFORMADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
IV. Expedición de duplicado del título de
concesión o asignación minera $815.95 $816
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
V. Inscripción en el registro de
peritos mineros $815.95 $816
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
Structure Ley Federal de Derechos