ARTICULO 288-A.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, monumentos históricos y zonas arqueológicas administrados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, conforme a lo que a continuación se señala:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- $64.92 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce
consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de
30 metros cuadrados.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
II.- $38.93 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para cada evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones, realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.
III.- $10,817.96 $10,818
por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como auditorios, vestíbulos y salas.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
El pago del derecho a que se refiere esta fracción, se efectuará previamente a la realización del evento.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Las cuotas a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos los siguientes sujetos:
a).- Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia eventos culturales, previa celebración de un convenio.
b).- Las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Instituto Nacional de Antropología e Historia actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, previa celebración de un convenio.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos