ARTICULO 174-L.- Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
II. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
III. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
IV. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
V. (DEROGADA, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Structure Ley Federal de Derechos