ARTICULO 195-L.- No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:
(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
I.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes del sector público dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública.
II.- Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad.
(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)
SECCION QUINTA
Servicios que presta la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
Structure Ley Federal de Derechos