ARTICULO 174-F.- Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. Por la expedición de la autorización $4,964.41 $4,964
II. Por la prórroga $3,804.49 $3,804
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Structure Ley Federal de Derechos