ARTICULO 22.- Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Actuaciones matrimoniales $1,030.97 $1,030
II.- Legalización de firmas o
Sellos $875.34 $875
III.- Visados y Visas de:
a).- Visados a certificados de
análisis, de libre venta y
médicos, por cada uno $1,050.40 $1,050
b).- (DEROGADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
c).- (DEROGADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
d). Por la recepción,
estudio de la solicitud y,
en su caso, la autorización
y expedición de las visas
ordinarias en pasaportes
extranjeros $875.34 $875
e).- (DEROGADO, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
f). Por la recepción,
estudio de la solicitud y,
en su caso, la autorización
y expedición de la visa
de visitante sin permiso
para realizar actividades
remuneradas de larga duración $572.46 $570
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2022)
g). Cuando las visas a que
se refiere la presente fracción
sean solicitadas a través de
medios electrónicos $174.62 $175
Los derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros a que se refiere el inciso d) de esta fracción, podrán exentarse cuando por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, lo estime conveniente.
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2022)
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, las personas extranjeras que soliciten la visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias, con base en la Ley General de Víctimas, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
IV.- Expedición de certificados de:
a).- Pasavantes o patentes
provisionales de navegación,
por cada uno $4,396.46 $4,395
b).- Matrícula consular a
mexicanos, por cada una $661.46 $660
c).- Importación de psicotrópicos
y estupefacientes $1,498.68 $1,500
d).- Copia certificada de actas del
registro civil, por cada una $311.14 $310
e).- De los que se expiden a
petición de parte, por cada uno $1,497.80 $1,500
f).- Lista de menaje de casa
a mexicanos $2,291.92 $2,290
g).- Lista de menaje de casa a
extranjeros $3,070.34 $3,070
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
Los derechos por la expedición de menajes de casa a extranjeros, podrán exentarse o reducirse por acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
V.- (DEROGADA, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1996)
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 1992)
Cuando los servicios a que se refiere este artículo, sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE JUNIO DE 2002)
Los derechos que se obtengan por concepto de las fracciones anteriores se destinarán a la integración del fondo a que se refiere la fracción XI del artículo 2do. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, con excepción de los que sean prestados en territorio nacional.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos