ARTICULO 29-E.- Las entidades, ya sean personas físicas o morales, fondos de protección o sociedades, que se indican a continuación, incluyendo a las filiales de entidades financieras del exterior de cualquier tipo, pagarán por los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I. (DEROGADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
II. Bolsas de Futuros y Opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector
de Bolsas de Futuros y Opciones,
entendiéndose para tales efectos a las
entidades que cuenten con autorización
para constituirse y operar como tales en
términos de las disposiciones aplicables,
pagará la cuota $5,284,390.79 $5,284,391
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
III. Bolsas de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Bolsas de Valores, entendiéndose para tales
efectos a las entidades que cuenten con la
concesión para constituirse y operar como
tales en términos de la legislación aplicable,
pagará la cuota de $13,210,976.94 13,210,977
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
IV. Cámaras de Compensación:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Cámaras de Compensación, entendiéndose
para tales efectos a las sociedades que
cuenten con la autorización correspondiente
en términos de la legislación aplicable, pagará
la cuota de $4,403,659.00 $4,403,659
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
V. Contrapartes Centrales:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Contrapartes Centrales, entendiéndose para
tales efectos a las sociedades que cuenten
con la concesión correspondiente en términos
de la legislación aplicable, pagará la cuota de $4,403,659.00 $4,403,659
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
VI. Empresas de Servicios Complementarios:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Empresas de Servicios Complementarios,
Entendiéndose por ello a las sociedades que
presten servicios complementarios o auxiliares
en la administración a entidades financieras en
términos de las disposiciones aplicables, o en la
realización de su objeto, pagará la cantidad de: $174,558.64 $174,559
(ADICIONADA, D.O.F. 12 DE DICIEMBRE DE 2011)
VII. Cada sociedad que pertenezca al sector
de centros cambiarios, transmisores de dinero
o sociedades financieras de objeto múltiple no
reguladas a que se refiere la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito, pagarán por concepto de supervisión
del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el artículo 95 Bis de la citada
ley, la cuota de $48,956.74 $48,957
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
IX. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
X. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XI. Instituciones Calificadoras de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Instituciones Calificadoras de Valores,
entendiéndose por ello a aquellas sociedades
que con tal carácter se constituyan y sean
autorizadas en términos de la Ley del Mercado
de Valores, deberá pagar: $807,993.27 $807,993
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE NOVIEMBRE DE 2009)
XII. Instituciones para el Depósito de Valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Instituciones para el Depósito de Valores,
entendiéndose para tales efectos a las
sociedades que cuenten con la concesión
correspondiente en términos de la legislación
aplicable, pagará la cuota de $7,926,586.17 $7,926,586
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
XIII. Sociedades que administran sistemas para facilitar las operaciones con valores:
Cada entidad que pertenezca al sector de
sociedades que administren sistemas para
facilitar las operaciones con valores,
autorizadas en términos de la Ley del
Mercado de Valores pagará la cantidad de: $657,697.87 $657,698
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XIV. Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Oficinas de Representación de Entidades
Financieras del Exterior, pagará por cada
una de las Entidades que represente la
cantidad de: $107,539.26 $107,539
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE DICIEMBRE DE 2004)
XV. Operadores del Mercado de Futuros y Opciones:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Operadores del Mercado de Futuros y
Opciones, pagará la cantidad de: $150,144.59 $150,145
Para efectos de lo previsto en esta fracción, se entenderá que pertenecen al sector de Operadores del Mercado de Futuros y Opciones, las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa de Futuros y Opciones en términos de lo previsto en las disposiciones que regulan a las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de contratos de futuros y contratos de opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la bolsa para la celebración de dichos contratos.
Asimismo, estarán sujetos a esta cuota los Formadores de Mercado de Futuros y Opciones, entendiéndose como tales a aquellas instituciones de crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez, manteniendo de forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta en los contratos de futuros y/o opciones listados en la Bolsa de Futuros y Opciones.
Tratándose de instituciones de crédito o casas de bolsa que actúen simultáneamente como Operadores y como Formadores del Mercado de Futuros y Opciones, únicamente estarán obligados a cubrir por una sola vez la cuota anual a que se refiere esta fracción.
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE NOVIEMBRE DE 2008)
XVI. Organismos Autorregulatorios:
a). Cada asociación gremial de instituciones
de crédito o de intermediarios del mercado de
valores y de prestadores de servicios vinculados
al mercado de valores que haya obtenido el
reconocimiento para actuar como organismo
autorregulatorio bancario o del mercado de
valores, pagará la cantidad de: $695,770.19 $695,770
b). Los organismos autorregulatorios que
hayan obtenido el reconocimiento a que
se refiere el inciso a) anterior, que al mismo
tiempo cuenten con la autorización para
certificar la capacidad técnica de las personas
físicas que pretendan actuar como operadores
de bolsa o apoderados de intermediarios del
mercado de valores para la celebración de
operaciones con el público, o para certificar
la capacidad técnica de empleados, funcionarios y
directivos de las instituciones de crédito, así
como de sus apoderados, pagarán la cantidad
de: $1,943,492.16 $1,943,492
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE NOVIEMBRE DE 2010)
XVII. El Fondo de Protección de Sociedades
Financieras Populares y de Protección a sus
Ahorradores a que se refiere la Ley de Ahorro
Y Crédito Popular pagará la cuota de: $33,773.64 $33,774
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XVIII. Proveedores de Precios:
Cada entidad que pertenezca al sector de
proveedores de precios, autorizados en
términos de la Ley del Mercado de Valores
pagará: $994,080.69 $994,081
XIX. (DEROGADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 2006)
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XX. Sociedades de Información Crediticia:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Sociedades de Información Crediticia,
entendiéndose por ello a las sociedades
autorizadas conforme a la Ley para Regular
a las Sociedades de Información Crediticia,
pagará la cantidad de: $1,846,317.52 $1,846,318
XXI. Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión:
Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Distribuidoras de Acciones de Fondos de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Fondos de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:
a). Que actúen como referenciadoras: $68,022.21 $68,022
b). Que actúen como integrales: $136,044.48 $136,044
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XXII. Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión:
Cada entidad que pertenezca al sector de Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, entendiéndose por ello a las sociedades a que con tal carácter se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, pagará conforme a lo siguiente:
a). De renta variable y de inversión en
instrumentos de deuda: $136,705.23 $136,705
b). De capitales o de objeto limitado: $116,201.42 $116,201
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XXIII. Sociedades Valuadoras de Acciones de Sociedades de Inversión:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Sociedades Valuadoras de Acciones de
Sociedades de Inversión, entendiéndose
por ello a las sociedades a que con tal
carácter se refiere la Ley de Sociedades
de Inversión, pagará la cantidad de por
cada Fondo valuado. $1,329.34 $1,329
La cuota que resulte de conformidad con
lo previsto en esta fracción, en ningún caso
podrá ser inferior a $55,793.25 $55,793
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
XXIV. Socios Liquidadores:
Cada entidad que pertenezca al sector de
Socios Liquidadores pagará la cantidad de: $942,809.27 $942,809
Para efectos de lo previsto en esta fracción se entenderá que este sector lo conforman los fideicomisos que sean socios de una bolsa y que participen en el patrimonio de una cámara de compensación en términos de lo dispuesto por las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, teniendo como finalidad liquidar y, en su caso, celebrar por cuenta de clientes, contratos de futuros y contratos de opciones operados en bolsa.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos