ARTICULO 159.- Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Cuota
Sin ajuste Con ajuste
I.- Concesión $45,848.35 $45,848
II.- Permiso $22,924.07 $22,924
No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
(REFORMADA, D.O.F. 11 DE DICIEMBRE DE 2013)
III. Autorización $2,091.66 $2,092
IV.- Permiso de aeronaves para uso agrícola $11,461.91 $11,462
V.- Autorización de clubes aéreos y de
Aeromodelismo $2,292.22 $2,292
Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.
[N. DE E. CANTIDADES ACTUALIZADAS MEDIANTE EL ANEXO NÚMERO 19 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023, D.O.F. DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2022.]
Structure Ley Federal de Derechos